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El camino de la  verdad,
Por Horacio Verbitsky

Hace dos meses, en la causa Suárez Mason, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia intentó clausurar la vía judicial para conocer el destino de los desaparecidos. Pero distintos juzgados y cámaras en todo el país prosiguieron investigaciones similares sin inmutarse. Ante el repudio social y la evidencia de que aquel caso sería llevado a organismos internacionales, hasta la mayoría de la Corte reconoció ayer el derecho de los familiares a conocer las circunstancias de cada muerte y a dar sepultura a los restos. A Petracchi, Bossert, Fayt y Boggiano se suman ahora los otros cinco jueces de la Corte.
Nazareno y Moliné pretenden que el fallo anterior ya había abierto esa posibilidad: las leyes y decretos de impunidad de Alfonsín y Menem habrían cerrado la vía de las causas penales, pero dejado abiertas otras, judiciales o administrativas. Los expedientes que se iniciaron hace una o dos décadas deberán viajar ahora hacia otros tribunales en los que se inicien las nuevas acciones, para descubrir e informar lo sucedido. Esto es un formalismo y un dispendio. Pero ha fracasado la enésima tentativa de proscribir el empecinamiento de la memoria y el anhelo de la verdad. La sentencia reconoce el interés de toda la familia en la suerte de uno de sus miembros. Petracchi sostiene que la negativa del Estado lastima la vida privada del núcleo familiar. Bossert agrega que el enterrar a los muertos es un principio moral ni de hoy ni de ayer sino de siempre, cuya negación afecta a toda la sociedad civil.
Una novedad del caso Urteaga es que seis de los nueve jueces reconocen la vigencia del derecho constitucional de habeas data aunque no haya ley que lo reglamente. Además hacen de él una interpretación amplia y no restrictiva, que el Congreso deberá tener en cuenta si reglamenta lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Los otros tres (López, Belluscio y Fayt) conceden lo solicitado por la vía del amparo, un tributo al pensamiento más tradicional que, hace 40 años, fue de vanguardia. Pero también ellos entienden que los familiares tienen un derecho y el Estado un deber relacionado con la información objetiva. Petracchi les recuerda que al crear la nueva garantía los constituyentes tuvieron presente el registro indiscriminado y secreto de datos por las fuerzas represivas y las listas negras que excluían del trabajo durante la dictadura militar.
Más que en cualquier caso anterior, la Corte decide en base a los tratados internacionales de derechos humanos, que son de aplicación por encima de la ley o en ausencia de ella. Esa es una de las mejores noticias que trae este fallo, cuyas consecuencias podrán hacerse sentir. De ahora en más quienes sean citados sabrán que tienen la obligación de contribuir al conocimiento de los hechos y no podrán negarse simplemente a declarar. Una construcción jurídica comienza a alzarse en el terreno que la conciencia agobiada de Scilingo desmalezó.

 

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